ESCRIBANO MONACAL

ESCRIBANO MONACAL
UNA GRAN OBRA MAESTRA REALIZADA EN MARFIL

viernes, 22 de julio de 2022

EL JUICIO DE RESIDENCIA

 

Ahora que vemos todos los días que nuestros políticos hacen y gastan lo que les da la gana, sin que haya nadie que pueda impedirlo, me gustaría informaros de que eso no fue siempre así y que ya en la Castilla medieval había instrumentos legales para impedirlo. Por eso, voy a hablar del juicio de residencia.

Ciertamente, el juicio de residencia fue un procedimiento legal que existía en el Derecho castellano, sin embargo, donde más se puso en práctica fue en el Derecho de Indias, porque los reyes querían tener muy controlados a los funcionarios que enviaban a ultramar, ya que no podían vigilarlos de cerca.

Parece ser que sus antecedentes proceden de las Siete Partidas, promulgadas por Alfonso X el Sabio. Aunque otros afirman que ya existía en el Derecho Romano.

Precisamente, ya en 1500, los Reyes Católicos promulgaron la Instrucción de Corregidores y Jueces de residencia, donde daban unas instrucciones muy precisas para combatir la corrupción de los cargos públicos.

Lo definían como “la cuenta que se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al final del desempeño de su cargo”.

Realmente, con el juicio de residencia no se intentaba proteger, exclusivamente, los intereses de la Corona, sino también los de los particulares, que se sintieran agravados por las actuaciones de ese cargo público.

Antes de iniciar un juicio de residencia se proclamaba éste por medio de pregoneros a fin de que cualquier persona, que tuviera una queja contra el procesado, pudiera comparecer ante el tribunal. A la vez, el procesado tenía que presentar una fianza para pagar una posible condena.

El juicio tenía dos partes. Una secreta, donde se debatían los temas de interés de la Corona. Otra pública, donde se escuchaban todas las quejas de los particulares contra ese cargo público. Después el procesado podía presentar pruebas para su descargo.

También se escuchaban las declaraciones de otros funcionarios, para el caso de que el procesado pudiera ser premiado por su labor. Algo que me resulta un poco difícil, pues los jueces de ese proceso solían ser lo que les iban a sustituir en el cargo.

Parece ser que los jueces solían prestar más atención en estos cuatro puntos: si no ha pagado ropa o posada, si ha cobrado por otro lado, si ha ejecutado las sentencias y si ha cumplido todas las órdenes recibidas y las leyes en vigor.

Por ello, ya en 1501, ordenaron a Nicolás de Ovando que procediera con el juicio de residencia contra su antecesor en el cargo de gobernador de las Indias, Francisco de Bobadilla.

En 1524 se creó el famoso Consejo Supremo de Indias, compuesto por 20 miembros y que tenía el mismo rango que los otros que ya tenía la Corona española.

En 1571, Felipe II dictó las ordenanzas definitivas para los juicios de residencia. En un principio, el Consejo de Indias, solía enviar a sus representantes a América a fin de inspeccionar el trabajo de los cargos públicos, mientras tenían ese cargo. Sin embargo, desde 1575, se optó por realizar ese procedimiento cuando dejasen ese puesto.

Poco a poco, el Consejo de Indias fue acaparando competencias de todo tipo, teniendo una legislación propia, algo diferente a la de Castilla.

La verdad es que esta gente no se paró en barras. El procedimiento se denominaba “residenciar” y, por medio de él, llegaron a residenciar hasta a los cargos públicos ya fallecidos. No perdonándoles, si tenían alguna deuda con Hacienda y cobrándosela a sus herederos.

El rey sólo elegía a los jueces de residencia para los virreyes. Sin embargo, el Consejo de Indias elegía a los jueces del resto de los residenciados, porque todos los cargos públicos eran investigados al final de su mandato.

Se llamaba residenciar, porque, durante el tiempo que durasen esos trámites, obligaban al residenciado a no poder cambiar de residencia.

Durante el reinado de Carlos IV se suprimieron esos juicios para alcaldes y corregidores. Sin embargo, perduraron para el resto de los cargos públicos.

Uno de los primeros residenciados fue Diego Colón, hijo y heredero del cargo de Cristóbal Colón. Aunque salió airoso, parece ser que siguió sometido a la vigilancia de los representantes del rey.

El propio Hernán Cortés fue residenciado en dos períodos, que fueron desde 1529 a 1535 y donde se escucharon las declaraciones de numerosos testigos de cargo.

Lo mismo le ocurrió al conquistador Pedro de Alvarado, que fue residenciado desde 1536 hasta su fallecimiento, en 1541.

Curiosamente, Pedro Arias Dávila (Pedrarias), gobernador de Nicaragua, consiguió ser absuelto en dos juicios de residencia, aunque no quedó demasiado claro que fuera inocente.

Sin embargo, como se llevaba muy mal con Vasco Núñez de Balboa, le ordenó a Francisco Pizarro, que lo llevase ante él para un juicio de residencia. Cuando llegó, se encontró con que Pedrarias le acusó, junto a sus oficiales, de querer fundar una especie de Estado e independizarse de la Corona española, lo cual era falso. No le dieron muchas oportunidades de defenderse y fue condenado a muerte. Siendo los 5 decapitados en una localidad de la actual Panamá.

Ciertamente, las penas por el juicio de residencia, aunque eran muy duras, nunca llegaron a ese extremo. Normalmente, los condenados eran castigados a fuertes multas o a penas de cárcel e, incluso, podían ser inhabilitados, de forma temporal o permanente, para otros cargos públicos.

Un caso muy curioso fue el del virrey de Nueva Granada, José Solís Folch de Cardona, el cual accedió a ese cargo con sólo 37 años. Parece ser que el Consejo de Indias le tenía echado el ojo, sin embargo, este personaje gozaba de la amistad de Fernando VI.

Así que, en cuanto murió ese monarca, supongo que Solís se vería perdido y, antes de que lo residenciaran, se metió a fraile franciscano.

Eso me recuerda a lo que decían del duque de Lerma: “Para no morir ahorcado, el mayor ladrón de España, se vistió de colorado”. Se referían a que compró un cargo de cardenal, para no poder ser procesado por las autoridades civiles.

De esa forma, el poder de la Real Audiencia, o sea, el judicial, llegó a ser el más importante de todos en América. Parece ser que tenía atemorizados a todos los cargos públicos por estar sujetos al juicio de residencia o, incluso, la visita, si se les investigaba mientras estaban en el cargo.

Parece ser que no se libraba nadie. Incluso, hay un caso en que el rey Carlos III está muy contento por la forma de administrar de uno de sus virreyes. Sin embargo, no accedió a dispensarlo del juicio de residencia, para no crear un peligroso precedente.

Curiosamente, en España, en 1812, se suprimieron los juicios de 

residencia, tras la promulgación de la Constitución de Cádiz. No obstante, se siguieron haciendo otros en los últimos territorios españoles (Cuba, Puerto Rico, Filipinas), pero con un tratamiento mucho más suave hacia los procesados.

Sin embargo, en algunos de los nuevos Estados, que se independizaron de España, continuaron hasta mediados del siglo XIX.

Hay muchos que opinan que estos juicios de residencia sirvieron, aparte de para condenar a los corruptos, también para mejorar la administración en los territorios de ultramar.

También se podría decir que fueron un instrumento democrático, pues hasta el más modesto de los indios podía personarse en uno de estos juicios, incluso, contra el todopoderoso virrey de cualquiera de aquellos territorios. Por el contrario, también se podían personar para elogiar su labor de gobierno. O sea, igualito que ahora.

En caso de ser condenado, el enjuiciado podía apelar al Consejo de Indias, el cual podía ratificar o anular su condena.

Durante el tiempo que durase el juicio de residencia, el enjuiciado, aparte de no poder abandonar su lugar de residencia, tampoco podía obtener otro cargo público.

En fin, un eficaz instrumento de control de los cargos públicos nombrados por el Gobierno español, que, según mi opinión, debería volver a tener vigencia para controlar a los políticos que gobiernan ahora España. No me refiero sólo al Gobierno central, sino a todos los niveles de la Administración Pública.

 

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