Ahora que vemos todos los días que nuestros políticos hacen y gastan lo que les da la gana, sin que haya nadie que pueda impedirlo, me gustaría informaros de que eso no fue siempre así y que ya en la Castilla medieval había instrumentos legales para impedirlo. Por eso, voy a hablar del juicio de residencia.
Ciertamente, el juicio de
residencia fue un procedimiento legal que existía en el Derecho castellano, sin
embargo, donde más se puso en práctica fue en el Derecho de Indias, porque los
reyes querían tener muy controlados a los funcionarios que enviaban a ultramar,
ya que no podían vigilarlos de cerca.
Parece ser que sus antecedentes
proceden de las Siete Partidas, promulgadas por Alfonso X el Sabio. Aunque
otros afirman que ya existía en el Derecho Romano.
Lo definían como “la cuenta que
se tomaba de los actos cumplidos por un funcionario público al final del
desempeño de su cargo”.
Realmente, con el juicio de
residencia no se intentaba proteger, exclusivamente, los intereses de la
Corona, sino también los de los particulares, que se sintieran agravados por
las actuaciones de ese cargo público.
El juicio tenía dos partes. Una
secreta, donde se debatían los temas de interés de la Corona. Otra pública,
donde se escuchaban todas las quejas de los particulares contra ese cargo
público. Después el procesado podía presentar pruebas para su descargo.
Parece ser que los jueces solían
prestar más atención en estos cuatro puntos: si no ha pagado ropa o posada, si
ha cobrado por otro lado, si ha ejecutado las sentencias y si ha cumplido todas
las órdenes recibidas y las leyes en vigor.
En 1524 se creó el famoso Consejo
Supremo de Indias, compuesto por 20 miembros y que tenía el mismo rango que los
otros que ya tenía la Corona española.
En 1571, Felipe II dictó las
ordenanzas definitivas para los juicios de residencia. En un principio, el Consejo
de Indias, solía enviar a sus representantes a América a fin de inspeccionar el
trabajo de los cargos públicos, mientras tenían ese cargo. Sin embargo, desde
1575, se optó por realizar ese procedimiento cuando dejasen ese puesto.
Poco a poco, el Consejo de Indias
fue acaparando competencias de todo tipo, teniendo una legislación propia, algo
diferente a la de Castilla.
El rey sólo elegía a los jueces
de residencia para los virreyes. Sin embargo, el Consejo de Indias elegía a los
jueces del resto de los residenciados, porque todos los cargos públicos eran
investigados al final de su mandato.
Se llamaba residenciar, porque,
durante el tiempo que durasen esos trámites, obligaban al residenciado a no
poder cambiar de residencia.
Durante el reinado de Carlos IV
se suprimieron esos juicios para alcaldes y corregidores. Sin embargo,
perduraron para el resto de los cargos públicos.
Uno de los primeros residenciados
fue Diego Colón, hijo y heredero del cargo de Cristóbal Colón. Aunque salió airoso, parece
ser que siguió sometido a la vigilancia de los representantes del rey.
Lo mismo le ocurrió al
conquistador Pedro de Alvarado, que fue residenciado desde 1536 hasta su
fallecimiento, en 1541.
Curiosamente, Pedro Arias Dávila
(Pedrarias), gobernador de Nicaragua, consiguió ser absuelto en dos juicios de
residencia, aunque no quedó demasiado claro que fuera inocente.
Ciertamente, las penas por el
juicio de residencia, aunque eran muy duras, nunca llegaron a ese extremo.
Normalmente, los condenados eran castigados a fuertes multas o a penas de
cárcel e, incluso, podían ser inhabilitados, de forma temporal o permanente,
para otros cargos públicos.
Un caso muy curioso fue el del
virrey de Nueva Granada, José Solís Folch de Cardona, el cual accedió a ese
cargo con sólo 37 años. Parece ser que el Consejo de Indias le tenía echado el
ojo, sin embargo, este personaje gozaba de la amistad de Fernando VI.
Así que, en cuanto murió ese
monarca, supongo que Solís se vería perdido y, antes de que lo residenciaran,
se metió a fraile franciscano.
De esa forma, el poder de la Real
Audiencia, o sea, el judicial, llegó a ser el más importante de todos en
América. Parece ser que tenía atemorizados a todos los cargos públicos por
estar sujetos al juicio de residencia o, incluso, la visita, si se les
investigaba mientras estaban en el cargo.
Parece ser que no se libraba nadie.
Incluso, hay un caso en que el rey Carlos III está muy contento por la forma de
administrar de uno de sus virreyes. Sin embargo, no accedió a dispensarlo del
juicio de residencia, para no crear un peligroso precedente.
Curiosamente, en España, en 1812, se suprimieron los juicios de
residencia, tras la promulgación de la Constitución de Cádiz. No obstante, se siguieron haciendo otros en los últimos territorios españoles (Cuba, Puerto Rico, Filipinas), pero con un tratamiento mucho más suave hacia los procesados.Sin embargo, en algunos de los
nuevos Estados, que se independizaron de España, continuaron hasta mediados del
siglo XIX.
Hay muchos que opinan que estos
juicios de residencia sirvieron, aparte de para condenar a los corruptos,
también para mejorar la administración en los territorios de ultramar.
También se podría decir que
fueron un instrumento democrático, pues hasta el más modesto de los indios podía
personarse en uno de estos juicios, incluso, contra el todopoderoso virrey de
cualquiera de aquellos territorios. Por el contrario, también se podían personar para
elogiar su labor de gobierno. O sea, igualito que ahora.
En caso de ser condenado, el
enjuiciado podía apelar al Consejo de Indias, el cual podía ratificar o anular
su condena.
Durante el tiempo que durase el
juicio de residencia, el enjuiciado, aparte de no poder abandonar su lugar de
residencia, tampoco podía obtener otro cargo público.
En fin, un eficaz instrumento de
control de los cargos públicos nombrados por el Gobierno español, que, según mi
opinión, debería volver a tener vigencia para controlar a los políticos que
gobiernan ahora España. No me refiero sólo al Gobierno central, sino a todos
los niveles de la Administración Pública.
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