ESCRIBANO MONACAL

ESCRIBANO MONACAL
UNA GRAN OBRA MAESTRA REALIZADA EN MARFIL

domingo, 1 de noviembre de 2015

LAS EXTRAORDINARIAS CORTES DE LEÓN DE 1188



Muchas veces, cuando los periodistas, que, por lo general, no suelen tener ni idea de Historia, se ponen a hablar de información parlamentaria, suelen referirse a nuestra vigente Constitución de 1978, como nuestra “Carta Magna”.
Supongo que, con ello, quieren hacer una especie de homenaje a aquellos privilegios que concedió el rey Juan sin Tierra, en la Inglaterra medieval y que hoy en día, se suele considerar como la primera constitución escrita del mundo.
El problema de desconocer nuestra Historia es que hacemos caso de lo que nos viene de fuera, porque no conocemos el pasado de nuestro país.
Hoy en día, con este invento de las comunidades autónomas, es algo muy normal. Las diversas administraciones autonómicas compiten por ofrecer una enseñanza de la Historia lo más centrada posible en su pequeña o gran comunidad, olvidándose de que siempre convivieron con las demás.
Creo que eso lo pagarán muy caro las próximas generaciones y deberían un día de pedir responsabilidades a los que han organizado de esa manera la “educación” que les están ofreciendo ahora.
El Reino de León fue uno de los más importantes de la Edad Media española y uno de los pioneros de la Reconquista, ya que dentro de él se hallaban los de Asturias y Galicia.
Gozó de una cierta personalidad hasta que se unió con el de Castilla, lo cual hizo en dos ocasiones, y a partir de la segunda parece que se fue difuminando dentro del reino castellano.
Las Cortes de León eran el parlamento del reino. Las más antiguas que se conocen son las de 1020, reinando Alfonso V de León, que fueron organizadas a la manera de los antiguos Concilios de Toledo.
También se tiene constancia de otras Cortes, celebradas en León, en 1037. Por aquella época reinaba Fernando I, que era rey de Castilla y León, entre otros reinos, pero que, a su muerte, optó por dividir sus posesiones entre sus hijos, siguiendo las costumbres de Navarra, de donde procedía este monarca.
Creo que eso ya lo comenté en otro de mis anteriores artículos, que hablaba sobre el reinado de Sancho III el Mayor.
Así a Sancho le tocó Castilla, Alfonso heredó León, García tuvo a Galicia, Elvira heredó Toro y Urraca, Zamora. A causa de este lamentable reparto surgió un gran problema sucesorio y una guerra entre hermanos, que se narra ampliamente en el Cantar del Mío Cid.
También hubo unas Cortes muy importantes en León, datadas en 1135, cuyo único objetivo fue proclamar Emperador a Alfonso VII, hijo del conde Raimundo de Borgoña y de la reina Urraca I de León. Se sabe que a este acto concurrieron representantes de todos los reinos de España, incluido algún rey moro.
Sin embargo, las más importantes de todas fueron las celebradas en 1188. No en sí por lo debatido en ellas, que también fue importante, sino, porque fue la primera vez en toda Europa en que se reunieron los 3 estamentos del Antiguo Régimen: el clero, la nobleza y los representantes de las ciudades. Se le considera el primer ejemplo de parlamentarismo moderno en Europa Occidental.
De hecho, en 2013, la propia UNESCO, reconoció a León como cuna del
parlamentarismo y a la Carta Magna leonesa o Decreta, como Memoria del Mundo.
También se tienen noticias de otras Cortes en León, concretamente, en 1208, y bajo el mismo rey, Alfonso IX.
Posteriormente, hubo otras celebradas en esa ciudad, pero ya con el Reino de León unido definitivamente al de Castilla, pues, a la muerte de Alfonso IX, en 1230, heredó los dos reinos su hijo, Fernando III el Santo.
Volviendo a nuestro tema de hoy, parece ser que Alfonso IX, que era hijo de Urraca de Portugal, primera esposa de Fernando II de León, siempre tuvo problemas con su madrastra, Urraca López de Haro, segunda esposa de su padre. Lógicamente, ésta preferiría ver en el trono a su hijo Sancho, que a Alfonso.
Por ello, Alfonso, tuvo que exiliarse un tiempo en Portugal, temiendo por su vida, si se quedaba en León.
No obstante, en cuanto se enteró de la muerte de su padre, regresó inmediatamente, para ser reconocido como rey, aunque sólo tuviera 17 años. Ya se sabe que antes la gente vivía menos años que ahora y tenían que darse mucha prisa para hacer lo que querían.
Así que, como su madrastra continuaba dando la lata,  Alfonso se vio obligado a convocar de forma inmediata la llamada Curia Regia, que fue la primera convocatoria a Cortes, por acudir los 3 estamentos, como ya he dicho anteriormente. Se reunieron en el claustro de la Real Colegiata de San Isidoro, en León. Otros dicen que la reunión se celebró en el atrio del citado templo.
No obstante, se organizaron estas Cortes como un diálogo entre la Curia Regia, o sea, el consejo asesor del rey, formado por el clero y la nobleza, con el otro bando, formado por los representantes de las ciudades.
Los representantes de los municipios solían llamarse personeros, hombres buenos o mandaderos. Pero era más común llamarles procuradores y se dedicaban, como deberían de hacer los parlamentarios de hoy en día, a defender los intereses de sus representados.
Para su nombramiento se podían utilizar los procedimientos del turno, el sorteo o la elección entre los vecinos. A veces, el rey podía sugerir el nombramiento de alguno de ellos.
Una vez elegido, se le daba, en su ciudad, un cuaderno con unas instrucciones muy precisas, de las que no debía apartarse lo más mínimo.
Si surgía algún nuevo tema, que no figurara en el cuaderno, tenía que aplazar su voto hasta consultar de nuevo con sus representados, ante los cuales era obligatorio rendir cuentas al final de su mandato.
El sueldo de los procuradores era sufragado por sus vecinos o, en las villas más pobres, por el Tesoro Real.
Entre sus funciones estaban las de aprobar o denegar los impuestos, establecer el precio de la moneda y  proponer nuevas leyes para el Reino.
En las Cortes de 1188 obtuvieron del rey, que tendría la obligación de consultar con las Cortes, antes de tomar decisiones en política exterior. Aparte de eso, consiguieron una serie de medidas de salvaguarda para evitar los abusos del poder contra las personas y los bienes de las mismas. Por eso, hay quien la llama la Carta Magna leonesa.
Con esto, ratificaron los fueros otorgados por Alfonso V de León y avanzaron con nuevos derechos a favor de los súbditos del reino. Se puede decir que fue una especie de constitución.
A estas Cortes acudieron procuradores representando a los municipios de los territorios que formaban el Reino de León. O sea, León, Galicia, Asturias y Extremadura.
Desde luego, era vital que acudieran estos representantes de las ciudades a las Cortes, para decidir sobre los impuestos, porque eran los únicos que los pagaban.  El clero y los nobles estaban exentos de hacerlo.

Fue la primera vez que los miembros de la plebe pudieron tener la oportunidad de tomar decisiones en un reino junto con el clero y la nobleza.
Parece ser que en las ciudades había muchas quejas contra el monarca anterior, porque, como se había parado la Reconquista y el reino había dejado de percibir ingresos por ello, aparte de que había hecho guerras contra Portugal y contra Castilla, se había dedicado a multiplicar los impuestos a sus súbditos, por lo que también se habían disparado los precios.
El Ordenamiento de las Cortes de León, de 1188, es más antiguo que la Carta Magna inglesa, la cual data de 1215.
Tras ese Ordenamiento surgieron multitud de normas posteriores, como
los Fueros, las Cartas Pueblas, las Partidas, etc. Todo ello, estuvo vigente, incluso en América, hasta 1850.
Entre otras cosas, Ordenamiento de León castigaba la delación sin tener pruebas suficientes, así como que los jueces y alcaldes negaran justicia a un demandante y, por ello, tendrían la obligación de pagarle una indemnización.
También se regularon derechos tan importantes como la inviolabilidad del domicilio y del correo, la obligación del rey antes de declarar la guerra o la paz y otros muchos derechos.
Los Decreta de 1188 se organizan en 17 estatutos o decretos, ratificados por el rey Alfonso IX de León, justo en el primer año de su reinado, que sirvieron para preservar la paz en su reino y aportar nuevos ingresos a las arcas del rey.
Desgraciadamente, no se conservan los documentos originales donde fueron redactados estos Decreta. Sin embargo, sí se conservan varias copias medievales y algunas algo más modernas, que han sido seleccionadas, para su protección,  por la UNESCO y han sido inscritas en el Registro de la Memoria del Mundo.

Como ya he dicho anteriormente, unos años después, otros reinos, como Aragón o Inglaterra, copiaron la idea de Alfonso IX e invitaron a los representantes de las ciudades a participar, mediante sus respectivos parlamentos, en las tareas de gobierno.

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